STS, 23 de Abril de 1996

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Frases clave


el error de calificación en que ha incurrido la entidad gestora al suscribir un contrato de trabajo para obra o servicio determinados en lugar de un contrato de interinidad por vacante no significa conducta fraudulenta a la que resulte aplicable la presunción de carácter indefinido del contrato de trabajo establecida en el art. 15 del ET. Esta conclusión no se modifica, según se señala expresamente en las propias resoluciones jurisprudenciales citadas, por las circunstancias debatidas en el caso de falta de convocatoria de la plaza provisionalmente ocupada o de no identificación numérica de la misma.

Extracto


STS, 23 de Abril de 1996

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