STS, 18 de Febrero de 1991

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Resumen


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Frases clave


Ante todo hay que precisar que el art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que enumera las causas de suspensión del juicio, no alude en nínguna de ellas a la incomparecencia de los peritos, sí bien tal laguna legal ha sido cubierta por la práctica judicial y por la jurisprudencia de esta Sala (Ss. 4-6 y 10-9, ambas de 1.990, entre otras) aplicando por analogía lo dispuesto en el nº 3° de dicho artículo con relación a los testigos, si bien siempre habrá de tenerse en cuenta la importante diferencia que existe entre ambos medios de prueba, pues el testigo es por su naturaleza insustituible dado que aporta al proceso datos de hecho de los cuales él personalmente ha tenido conocimiento por su particular relación con el suceso de autos, lo que no ocurre con referencia a los peritos, que sólo auxilia el Tribunal en cuanto que aporta unos conocimientos técnicos que puede proporcionar cualquier otra persona que tenga la misma profesión, oficio o dedicación que motivó su designación como tal

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Extracto


STS, 18 de Febrero de 1991

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