STS, 17 de Junio de 2002

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Frases clave


El artículo 3 de la Orden de 9 de octubre de 1.998 solamente ordena aplicar la Ley 10/1.988 a la gestión indirecta del servicio de televisión digital terrenal en lo no modificado por la disposición adicional 44 de la Ley 66/1.997, de 30 de diciembre. El apartado cuarto de la citada disposición adicional 44 sujeta a las concesiones para la gestión indirecta de los servicios de televisión digital terrenal a los planes técnicos para la prestación de estos servicios que aprueba el Gobierno, a cuyo efecto el Real Decreto 2.169/1.998, de 9 de octubre, ha aprobado el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal. Por consiguiente, en cuanto las nuevas técnicas aplicadas por la televisión digital terrenal no permitan las desconexiones territoriales, el precepto del artículo 4.2 de la Ley de Televisión Privada debe entenderse modificado por el apartado 4 de la disposición adicional 44 de la Ley 66/1.997.

Extracto


STS, 17 de Junio de 2002

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