STS, 2 de Diciembre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ El análisis del régimen jurídico de las reservas de recursos públicos de numeración establecido en los artículos 15, 18 y 19 del Reglamento de procedimiento de asignación y reserva de recursos públicos revela que la finalidad de la reserva se fundamenta en satisfacer, en régimen de libre competencia y sin sufrir restricciones discriminatorias las expectativas de las empresas solicitantes de prestar el servicio de telefonía para que puedan desarrollar sus previsiones de política empresarial de actuación en el mercado de telecomunicaciones, por lo que se vincula el control al requerimiento de justificar la necesidad del mantenimiento de estas reservas, a diferencia de las asignaciones que obligan a su puesta en servicio y a su utilización. ”
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Extracto
STS, 2 de Diciembre de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24, 97, 103, 106, 117
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 88, 139
- Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de 24 de abril) - Artículo 30
- Código Civil - Artículo 3
- REAL DECRETO 225/1998, de 16 de febrero, </strong>por el que se aprueba<strong> el reglamento de procedimiento de asignacion y reserva de recursos publicos de numeracion por la comision del mercado de las telecomunicaciones. - Artículo 1