STS, 8 de Julio de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ la potestad sancionadora abarca el incumplimiento de instrucciones en el mercado de telecomunicaciones, de las resoluciones y acuerdos en cualquiera de sus funciones y de los requerimientos de información, igualmente, en la generalidad de tales funciones. Sólo en el caso del incumplimiento de instrucciones hay en este precepto una restricción de la potestad sancionadora al ámbito de las telecomunicaciones. La generalidad en el supuesto de los requerimientos de información que nos ocupan es lógica, puesto que se trata de una potestad que pretende garantizar que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pueda cumplir eficazmente sus funciones en cualquier ámbito, y también las tiene este regulador en el sector audiovisual, aunque sean más limitadas que en el de las telecomunicaciones. ”
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Extracto
STS, 8 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 25, 149
- Ley de Defensa de la Competencia (Ley 16/1989, de 17 de julio)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 2, 88, 95, 139
- Ley General de Telecomunicaciones (Ley 11/1998, de 24 de abril) - Artículos 1, 79, 84
- Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003, de 3 de noviembre)