STS, September 25, 2001
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“ En el presente caso de autos, se da, además, la circunstancia de que entre el 14 de abril de 1992, en que se interpuso el recurso de alzada ante el TEAC, y la resolución dictada por éste el 22 de octubre de 1997, notificada el 4 de noviembre siguiente, estuvo totalmente paralizado el procedimiento económico administrativo por causa no imputable a la recurrente y durante más de 4 (e, incluso, 5) años; y, por ello, ha de considerarse prescrito el derecho de la Hacienda a cobrar las deudas tributarias liquidadas ”
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This document cites
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 100, 139
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre)
- LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
- Ley 1/1998, de 7 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998. - Article 24