STS, 25 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso de autos, se da, además, la circunstancia de que entre el 14 de abril de 1992, en que se interpuso el recurso de alzada ante el TEAC, y la resolución dictada por éste el 22 de octubre de 1997, notificada el 4 de noviembre siguiente, estuvo totalmente paralizado el procedimiento económico administrativo por causa no imputable a la recurrente y durante más de 4 (e, incluso, 5) años; y, por ello, ha de considerarse prescrito el derecho de la Hacienda a cobrar las deudas tributarias liquidadas

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Extracto


STS, 25 de Septiembre de 2001

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