STS, April 03, 2008
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“ Además, se trataba de un supuesto razonablemente problemático en su interpretación, como se constata en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de Febrero de 2006, que interpreta el art. 10.2, párrafo 2° de la Sexta Directiva, no de modo literal sino en igualdad de condiciones con las reglas generales de devengo, en cuanto establece que la exigibilidad del Impuesto con ocasión de los pagos anticipados es una excepción que debe ser interpretada en sentido restrictivo, por lo que sólo puede darse cuando se conocen todos los elementos relevantes del devengo, es decir, de la futura entrega de bienes o prestación de servicios. ”
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STS, April 03, 2008
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This document cites
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 88
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Articles 77, 79
- Reglamento General de la Inspección de los Tributos (Real Decreto 939/1986, de 25 de abril) - Articles 18, 19, 29
- STC 76/1990, April 26, 1990
- Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme