STS, 9 de Mayo de 2002

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omando como día inicial del cómputo de la prescripción, en el peor de los casos, la fecha de la declaración-liquidación de abril de 1987, el día 2 de julio de 1992 (fecha de la notificación), había transcurrido el plazo de cinco años previsto [entonces] en el Art. 64.a) de la Ley General Tributaria, al carecer de efectos interruptivos sobre la prescripción los actos intermedios, por el transcurso de más de seis meses, por lo que al adoptase el acuerdo del Inspector Jefe el 5 de junio de 1992, ya había prescrito el derecho de la Administración a liquidar".

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Extracto


STS, 9 de Mayo de 2002

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