STS, 30 de Enero de 2002

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Frases clave


En la actualidad, la cuestión cobraría otra perspectiva, desde el momento en que el artículo 45.3 de la nueva LJCA, 29/1998, de 13 de julio, establece que el órgano jurisdiccional de instancia ha de examinar de oficio la concurrencia -entre otros- de los requisitos precisos para la validez de la comparecencia en juicio de las personas jurídicas y, en el caso de que falten los documentos correspondientes, ha de requerir inmediatamente la subsanación, en el plazo de 10 días.

Extracto


STS, 30 de Enero de 2002

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