STS, 8 de Febrero de 2002
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Frases clave
“ El ingreso de esta liquidación fue suspendido en vía administrativa previa presentación del aval correspondiente, pero ENDESA procedió a ingresarlo el día 13 de Octubre de 1992, mas los intereses correspondientes, por importe de 107.775.828 ptas, con un total de deuda tributaria de 241.382.229 ptas., por ello la sentencia de instancia, con todo acierto, no se limitó a acordar la devolución de las 133.606.901 ptas, que fue la cuantía inicial de la liquidación, ni tampoco de la cifra de 154.092.712 ptas, que fue la cuantía declarada a efectos del recurso contencioso-administrativo, sino que su acuerdo se refirió a la cantidad total ingresada, incluida los intereses por el tiempo en que la liquidación estuvo suspendida, hasta su ingreso. ”
Extracto
STS, 8 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 91, 95, 102
- Código Civil - Artículos 1935, 1973
- Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo) - Artículo 44
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículos 60, 62