Cabe que el que tatúa lo haga por la iniciativa del tatuado y su supervisión, siendo la persona tatuada la que con su posterior exhibición del tatuaje lo está editando y divulgando, de tal modo, podría considerarse una obra colectiva cuyo autor es el tatuado, y, por lo tanto, salvo pacto en contrario, quien dispone de los derechos de explotación.

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