Cabe que el que tatúa lo haga por la iniciativa del tatuado y su supervisión, siendo la persona tatuada la que con su posterior exhibición del tatuaje lo está editando y divulgando, de tal modo, podría considerarse una obra colectiva cuyo autor es el tatuado, y, por lo tanto, salvo pacto en contrario, quien dispone de los derechos de explotación.
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This document cites
- Constitución Española de 1978
- Código Civil
- Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las Disposiciones legales vigentes sobre la Materia (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) - Article 56
- Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (Ley 20/2003, de 7 de julio)
- DECRET 28/2001, de 23 de gener, pel qual s'estableixen les normes sanitàries aplicables als establiments de tatuatge i/o piercing.