STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Desde un punto de vista complementario, es obvio que no cabe, por lo dicho hasta ahora, aceptar la tesis de la Administración demandada, que parte, para el caso de autos, del concepto de procedimiento bifásico y considera estructurado un acto complejo, ya que dicha tesis, que es indefendible, no otorga relevancia alguna a las alegaciones formuladas; es intrascedente como señala el TS en sentencia de 18 -4 -91 que se expongan al público unos valores -en este caso un proyecto de tasas por recogida de basuras, si luego no se toman en consideración por el Organo competente que ha de aprobarla, aunque fuere para desestimarlas-, aparte de que de seguido modifique al margen del procedimiento la ordenanza así aprobada.

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Extracto


STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

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