STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Desde un punto de vista complementario, es obvio que no cabe, por lo dicho hasta ahora, aceptar la tesis de la Administración demandada, que parte, para el caso de autos, del concepto de procedimiento bifásico y considera estructurado un acto complejo, ya que dicha tesis, que es indefendible, no otorga relevancia alguna a las alegaciones formuladas; es intrascedente como señala el TS en sentencia de 18 -4 -91 que se expongan al público unos valores -en este caso un proyecto de tasas por recogida de basuras, si luego no se toman en consideración por el Organo competente que ha de aprobarla, aunque fuere para desestimarlas-, aparte de que de seguido modifique al margen del procedimiento la ordenanza así aprobada. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 79, 86, 102, 105
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 100, 139
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 49
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 24