STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Así, en la medida en que el local o vivienda reúna las condiciones de ocupación o habitabilidad, ya permanezca ocupada o desocupada total o parcialmente, el sujeto pasivo (contribuyente o sustituto) está sujeto plenamente a la misma por el mero hecho de que pueda recibirse el servicio por existir un posible beneficiario, de modo que la mera titularidad de un inmueble hace nacer la tasa, con independencia de los sujetos que a lo largo de un período impositivo lo ocupen, por lo que no puede fraccionarse la tasa en el supuesto de autos por el hecho de que la entidad arrendataria hubiera comenzado a ocupar el inmueble a mediados del año 1995, pues ya con anterioridad existía el inmueble y, por ello, la obligación de prestar el servicio al beneficiario, quien quiera que fuere. ”
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Extracto
STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 1, 31, 100
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículo 25
- Código Civil - Artículo 1144
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre)
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 23