STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


Así, en la medida en que el local o vivienda reúna las condiciones de ocupación o habitabilidad, ya permanezca ocupada o desocupada total o parcialmente, el sujeto pasivo (contribuyente o sustituto) está sujeto plenamente a la misma por el mero hecho de que pueda recibirse el servicio por existir un posible beneficiario, de modo que la mera titularidad de un inmueble hace nacer la tasa, con independencia de los sujetos que a lo largo de un período impositivo lo ocupen, por lo que no puede fraccionarse la tasa en el supuesto de autos por el hecho de que la entidad arrendataria hubiera comenzado a ocupar el inmueble a mediados del año 1995, pues ya con anterioridad existía el inmueble y, por ello, la obligación de prestar el servicio al beneficiario, quien quiera que fuere.

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Extracto


STSJ Galicia , 17 de Junio de 2002

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