STS, 23 de Octubre de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ la Administración tributaria actuó en su momento al amparo de normas válidas, frente a las cuales sólo se han producido recursos indirectos que son insuficientes para los fines pretendidos. En otros términos, la competencia existía indiscutiblemente al producirse la liquidación que ahora se pretende revisar. ”
“ Es por ello que debe estimarse el recurso, sin que sea posible, en el contexto de un recurso de casación, reconducir la solicitud inicial, formulada por la vía del art. 153 (con base en la inexistente incompetencia manifiesta), a la del art. 154 (infracción manifiesta de la Ley), que no fue la utilizada, sin perjuicio de que ésta hubiera podido ser procedente. ”
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Extracto
STS, 23 de Octubre de 1999
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 102, 109
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Artículo 40
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 61