STS, 23 de Octubre de 1999

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Frases clave


la Administración tributaria actuó en su momento al amparo de normas válidas, frente a las cuales sólo se han producido recursos indirectos que son insuficientes para los fines pretendidos. En otros términos, la competencia existía indiscutiblemente al producirse la liquidación que ahora se pretende revisar.

Es por ello que debe estimarse el recurso, sin que sea posible, en el contexto de un recurso de casación, reconducir la solicitud inicial, formulada por la vía del art. 153 (con base en la inexistente incompetencia manifiesta), a la del art. 154 (infracción manifiesta de la Ley), que no fue la utilizada, sin perjuicio de que ésta hubiera podido ser procedente.

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Extracto


STS, 23 de Octubre de 1999

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