STS, 2 de Julio de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ ), se ha infringido, por tanto, el artículo 23.2 de la LGT, en cuanto la sentencia ha identificado presupuesto de ejecución con costo definitivo, siendo, como son, en términos técnicos y usuales, dos conceptos perfectamente diferenciados cualitativa y cuantitativamente, pues el costo definitivo a que se hace mención en el artículo 13 de la Ordenanza tiene más que ver con el control del presupuesto en su momento confeccionado que con una definición o cuantificación de la base imponible -que queda reservada al artículo 10-, y ese control se efectúa con el fin de constatar si las obras presupuestadas son efectivamente las ejecutadas o han sido modificadas, y, en su caso, proceder a una liquidación complementaria o bien a una liquidación definitiva previa comprobación de valores (liquidaciones, las acabadas de exponer, que carecen, en este caso, de justificación, porque ni ha habido modificación en las obras ni comprobación de sus valores); ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 2 de Julio de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículos 10, 103, 104
- LEY 10/1992, de 30 de julio, por la que se declaran de interés social las obras precisas para la construcción-ampliación del recinto ferial e instalaciones complementarias que promueva o ejecute la fundación Semana Verde de Galicia.