STS, 2 de Julio de 2002

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), se ha infringido, por tanto, el artículo 23.2 de la LGT, en cuanto la sentencia ha identificado presupuesto de ejecución con costo definitivo, siendo, como son, en términos técnicos y usuales, dos conceptos perfectamente diferenciados cualitativa y cuantitativamente, pues el costo definitivo a que se hace mención en el artículo 13 de la Ordenanza tiene más que ver con el control del presupuesto en su momento confeccionado que con una definición o cuantificación de la base imponible -que queda reservada al artículo 10-, y ese control se efectúa con el fin de constatar si las obras presupuestadas son efectivamente las ejecutadas o han sido modificadas, y, en su caso, proceder a una liquidación complementaria o bien a una liquidación definitiva previa comprobación de valores (liquidaciones, las acabadas de exponer, que carecen, en este caso, de justificación, porque ni ha habido modificación en las obras ni comprobación de sus valores);

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Extracto


STS, 2 de Julio de 2002

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