STSJ Cataluña , September 13, 2001

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"partiendo de que el Boletín Oficial de la Provincia es un servicio de titularidad del Estado es de recordar que el art. 122 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre (reguladora de las haciendas locales) dispone que las Diputaciones provinciales podrían establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia provincial según las normas contenidas en la Sección III del Capítulo III del Título I de dicha ley, de tal manera que, como mentado art. 122 sólo habilita a las Diputaciones para establecer y exigir tasas en relación con los servicios de competencia provincial, la demandada ha incurrido en infracción del ordenamiento jurídico, con violación de este último precepto y extravasación de sus propias competencias, al establecer y exigir tasas en relación con un servicio de cuya competencia no es titular, juicio este de ilegalidad que forzosamente ha de extenderse al origen del acuerdo recurrido, que no es otro que la correspondiente ordenanza fiscal, en la cual aquél tiene y apoyo y sustento, si bien por evidentes razones nuestro pronunciamiento ha de constreñirse al acuerdo concreto objeto del recurso.

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