STSJ Galicia , 13 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


El art. 49 de la Ley 7 /85, de 2 de abril establece, en efecto, el procedimiento de elaboración de las ordenanzas en general y de las fiscales en particular, sin perjuicio de las particularidades que introduce la Ley 39 /88, reguladora de las Haciendas Locales, procedimiento en el que no procede considerar cumplido el trámite de elaboración de la correspondiente memoria económico-financiera, por la razón que acaba de señalarse en la precedente Fundamento, con la emisión de los informes que a tenor del art. 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por R. D. Legist.

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Extracto


STSJ Galicia , 13 de Julio de 2001

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