STSJ Asturias , 10 de Abril de 2002

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Resumen


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Frases clave


el establecimiento de una tasa sobre utilización privativa del dominio público o aprovechamiento especial del mismo de acuerdo con la legalidad vigente, atendiendo además a la potestad autoorganizativa de los entes locales y a su potestad tributaria si bien sea derivada no supone una vulneración de la prohibición de libre circulación de personas o mercancías ya que el hecho imponible no está en esa restricción sino en la obtención de un beneficio especial obtenido por determinados sujetos pasivos que son los que utilizan de forma singular el dominio público

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Extracto


STSJ Asturias , 10 de Abril de 2002

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