STSJ Asturias , 10 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ el establecimiento de una tasa sobre utilización privativa del dominio público o aprovechamiento especial del mismo de acuerdo con la legalidad vigente, atendiendo además a la potestad autoorganizativa de los entes locales y a su potestad tributaria si bien sea derivada no supone una vulneración de la prohibición de libre circulación de personas o mercancías ya que el hecho imponible no está en esa restricción sino en la obtención de un beneficio especial obtenido por determinados sujetos pasivos que son los que utilizan de forma singular el dominio público ”
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Extracto
STSJ Asturias , 10 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 139
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 139
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril)
- Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículos 12, 25