STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La tasa por el otorgamiento de licencia de apertura de establecimiento se ciñe a los locales que quepa calificar como tales establecimientos, tal como resulta de lo previsto en el Art.. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , que sujeta a Licencia de Apertura a los "establecimientos" "industriales y mercantiles", quedando excluidas las actividades como las aquí contempladas, esto es, la sede donde desarrolla sus funciones públicas la Delegación en Girona del Departamento de Comer, Consum i Turisme de la Comunidad Autónoma accionante. Por tanto, la apertura de tal sede, que no constituye "establecimiento" alguno, no estaba sujeto a licencia, de donde resulta la improcedencia de girar la tasa de autos. ”
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Extracto
STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2000
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