STSJ Cataluña , February 14, 2001

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Despejado el óbice procesal planteado por el demandado, es preciso pronunciarse a propósito de las alegaciones de la actora relativas al fondo de la cuestión suscitada. En este sentido, teniendo en cuenta que las Entidades locales pueden establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local y, en particular, por los documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte (Art.. 20.4.a de la Ley 39/1988, en su redacción fruto del Art.. 66 de la Ley 2.5 /1998, de 13 de julio) se advierte que en la concreta circunstancia de la presentación de proposiciones para tomar parte en actos licitatorios municipales, la exacción de una tasa no es procedente.

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STSJ Cataluña , February 14, 2001

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