STS 867/1996, 17 de Octubre de 1996

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Frases clave


En el presente caso no cabe reputar indebidos los honorarios reclamados correspondientes a los derechos económicos de Letrado y Procurador, pues no se trata de actuaciones profesionales que no hubieran tenido lugar en el recurso de casación. Tampoco les asiste a las reclamadas condición de inútiles o superfluas, que es lo que justifica el concepto de honorarios indebidos; Las acciones ejercitadas contra los demandados son coincidentes y generaron, al ser estimadas, condena solidaria, y a su vez los recursos planteados no son convergentes, correspondiendo el primero a la parte actora del pleito, que fué estimado parcialmente y no determinó condena en costas y el segundo a la otra parte codemandada, que no prosperó, ocasionando la preceptiva condena en costas casacionales. En el presente los honorarios profesionales reclamados se refieren al recurso que no prosperó. Cuestión distinta y a decidir en su día, es la referente a si los honorarios del Letrado procede ser censurados como excesivos.

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Extracto


STS 867/1996, 17 de Octubre de 1996

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