STS, November 05, 1996

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La impugnación por indebidos de la minuta del Procurador de la parte recurrida en casación y con derecho pago de las costas por desestimarse el recurso, ha de ser rotundamente rechazada, porque no se ha fijado la impugnante que en la tasación de costas practicadas por la Secretaría no ha quedado más que un concepto, que es el mismo que se dice en el escrito de impugnación que debe de ser considerado, y la misma cantidad. La impugnación se revela como totalmente infundada y perjudicial para la contraparte, que ha visto por ello dilatado sin necesidad el cobro de las costas, la satisfacción de sus derechos, por lo que debe ser condenada en las de este incidente la parte que lo promovió.

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