STS, April 30, 2002
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“ Los honorarios minutados por la Letrada Doña. Pilar , que solo pueden ponerse en relación con su intervención profesional en el escrito de personación de su patrocinada como parte recurrida, no pueden correr a cargo de la Administración, condenada en costas. Téngase en cuenta que los escritos de personación, como ha dicho esta Sala reiteradamente, están exceptuados de la intervención de Abogado, a tenor de lo que establecía el artículo 10.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en relación con el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956, que era la normativa en vigor cuando tuvo lugar --10 de enero de 1998-- la personación de la Comunidad de Propietarios ”
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STS, April 30, 2002
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