STS 303/1999, 30 de Marzo de 1999

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Frases clave


la sentencia resolutoria del recurso de casación solo podía referirse al pronunciamiento condenatorio del recurrente en casación, sin que por ella pudiese resultar alterada la situación creada respecto a la codemandada del recurrente, Lepanto, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, absuelta en ambas instancias, ya que, como tiene reiteradamente declarado esta Sala, un codemandado no puede instar en casación la condena de otro codemandado absuelto en la instancia

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Extracto


STS 303/1999, 30 de Marzo de 1999

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