STS 455/1997, 16 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ La impugnación planteada por los condenados al pago de las costas, que no fue opositada por la entidad reclamante de las mismas, al haber dejado transcurrir el plazo de contestación sin formularla, resulta de estimación, toda vez que la minuta que presenta el Letrado de los acreedores de las costas, lo es global con inclusión de partidas todas las cuales no devengan honorarios profesionales. Así sucede con la de personación en el recurso, pues como ha declarado reiteradamente esta Sala, dicho escrito no genera honorarios a favor de Letrado, aunque lo hubiera firmado, conforme al artículo 10-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ”
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Extracto
STS 455/1997, 16 de Mayo de 1997
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