STS, 13 de Mayo de 2002

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Frases clave


a impugnación por considerar indebido el concepto "personación" incluido en la minuta del Letrado de la Junta de Andalucía debe ser desestimada. La actuación profesional minutada era necesaria para que la Administración andaluza - personada como parte recurrida- pudiera oponerse al recurso de casación, caso de que hubiera sido admitido a trámite. Los Letrados que sirven en los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas asumen, a tenor del art. 447.2 de la L.O.P.J., la doble cualidad de representantes y defensores de los intereses de las mismas de forma indisociable, razón por la que el concepto "personación" es, en este caso, debido, resultando inaplicable la STS de 27 julio de 1995, que los impugnantes invocan, debiendo seguirse el criterio recogido en la STS de 13 julio de 1999, que la Letrada de la Junta de Andalucía cita en su escrito de oposición.

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Extracto


STS, 13 de Mayo de 2002

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