STS 1013/1998, 27 de Octubre de 1998

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De acuerdo con el artículo 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios minutados por el Abogado de la parte que ha obtenido la condena en costas, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. En el caso, la minuta presentada por el Abogado don Antoniocomprende una sola partida "por impugnación del recurso", actuación que, es obvio, necesita la intervención de Abogado y que ha sido realizada en el presente recurso; en consecuencia, procede desestimar la impugnación que de la tasación de costas y por el concepto de ser indebidos los honorarios de Abogado se ha realizado por la parte condenada al pago. Con expresa condena en las costas de este incidente al impugnante por su manifiesta temeridad de acuerdo con el artículo 523.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Extracto


STS 1013/1998, 27 de Octubre de 1998

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