STS 115/1997, 11 de Febrero de 1997

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Frases clave


En cuanto a la impugnación de los derechos del Procurador de la parte demandada en revisión, es reiterada la doctrina de esta Sala en interpretación del artículo 427 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, al estar regulados por arancel, aquellos no pueden ser impugnados por excesivos, correspondiendo al Secretario del Juzgado o Tribunal el practicar la tasación aplicando las normas arancelarias. En cuanto a las partidas por copias y desglose de poder, han de entenderse incluidas dentro del concepto de "actuaciones no autorizadas por la Ley" a que se refiere el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que no procede imponer su pago a la parte condenada en costas, por lo que procede, en este único sentido estimar la impugnación que se hace de la tasación de costas.

Extracto


STS 115/1997, 11 de Febrero de 1997

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