STS, 22 de Mayo de 1998

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Frases clave


Practicada la pertinente tasación de costas por importe de 25.000 ptas. correspondiente al escrito de personación del Abogado del Estado, se impugna la misma por el condenado a su pago, alegando que aquella es "indebida", por haber sido recurrido en amparo, ante el Tribunal Constitucional, el auto de inadmisión del recurso de casación determinante del procedimiento incidental en el que ahora nos encontramos. Prescindiendo incluso de la terminologia utilizada por el recurrente, ya que no se cuestiona la exclusión de la única partida tenida en cuenta en la tasación de costas, sino la improcedencia de su realización, es lo cieto que el presupuesto exigido para su viabilidad es que la resolución que determina la condena en costas sea firme, como ocurre en el presente caso, ya que dicha consideración no desaparece por el hecho de que se haya deducido recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pues aquél sólo es admisible precisamente en los supuestos en que previamente se haya agotado la vía judicial.

Extracto


STS, 22 de Mayo de 1998

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