STS, 15 de Junio de 2002

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Frases clave


La impugnación se funda en una aplicación rigurosa del art. 242.2 que, efectivamente, impone a la parte que pida la tasación de costas la obligación de presentar con la solicitud los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo cobro se reclama, mas no se tiene en cuenta que el apartado siguiente del mismo precepto permite solicitar igualmente la práctica de la tasación presentando minuta detallada de los derechos u honorarios.

Extracto


STS, 15 de Junio de 2002

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