STS, 13 de Mayo de 1998

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El art. 131.3 de la Ley de esta Jurisdicción, remite para la tasación de costas a lo establecido en el Título XI del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la doctrina mas frecuente de este Alto Tribunal, cuya reiteración excluye su cita particularizada, tiene declarado que si la minuta del Letrado se impugna por indebida en consideración a provenir de su intervención en el trámite de personación en el recurso de casación por cuenta de la parte recurrida, la impugnación debe prosperar al corresponder a una actuación superflua en los términos del art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en dicho trámite el art. 97.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, solo exige la personación mediante Procurador, no siendo preceptiva la presencia de Letrado, según el art. 10°.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; sin que esta prescripción general, de aplicación al caso por supletoriedad, conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sea excepcionada en lo que respecta al recurso de casación.

Extracto


STS, 13 de Mayo de 1998

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