STS 412/2000, 11 de Abril de 2000

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De acuerdo con el art. 423.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una de las finalidades del procedimiento de impugnación de la tasación de costas por ser éstas indebidas en cuanto a los honorarios minutados por el Letrado, es la de examinar la exigibilidad de las distintas partidas incluidas en la minuta por corresponder las mismas a actuaciones procesales en que sea necesaria la intervención de Abogado y siempre que esa intervención haya tenido lugar. Declarado caducado el recurso por no haber comparecido el recurrente ante esta Sala en el término legal para ello, la única actividad procesal llevada a cabo por la recurrida doñ Marí Trini, prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil como necesaria para su intervención en el recurso, fue la de su personación como parte recurrida antes de que recayese el auto de inadmisión a trámite, actuación procesal que, como establece el art. 10.4 de la citada Ley, no requiere la intervención de Letrado, por lo que la de la Letrada ese trámite ha de calificarse como "inútil o superflua" (art. 423 de la Ley Procesal Civil). En consecuencia, procede declarar indebidos los honorarios minutados por la citada Letrada u acordar su exclusión de la tasación de costas practicada.

Extracto


STS 412/2000, 11 de Abril de 2000

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