STS, 21 de Mayo de 2001

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Resumen


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Frases clave


la interposición de un recurso de amparo constitucional no lleva consigo la suspensión de la resolución por razón de la cual aquél se formula -en este caso, la Sentencia de 23 de septiembre de 2000, que condenó en costas al impugnante-, salvo que el Tribunal Constitucional así lo acuerde con arreglo al artículo 56 de su Ley Orgánica. Siendo ello así, no procede acceder a suspender el pago de las costas en cuestión en tanto se resuelva el recurso de amparo de que se trata.

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Extracto


STS, 21 de Mayo de 2001

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