STS 181/1998, 17 de Febrero de 1998

Enlazado como:


Frases clave


La minuta impugnada detalla los conceptos por los que se pretende el cobro, pero sin asignar cantidad a cada una de ellas. Se señla sólo su importe total, y por sí mismo se revela el cumplimiento del art. 428 LEC, pero esta interpretación estricta no ha sido seguida por la jurisprudencia de esta Sala, para la cual vale una minuta globalizada, siempre que se incluyan las actuaciones que no sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, pues caso contrario no se podría deducir la cantidad correspondiente del global. Ello es precisamente lo que ocurre en la minuta impugnada, en la que figura una partida que dice: "Por personación en Recurso de Revisión". Tal personación es inútil o superflua que se lleva a cabo mediante escrito con firma de Letrado (art. 10.4° LEC), luego ha de excluirse de la minuta, pero la cantidad global no puede minorarse con su importe, ya que no consta ninguna cantidad en que se valore. En consecuencia, la impugnación por indebida procede acogerla, sin que existan motivos para una imposición de costas pues se trata de errores en la confección de una minuta, no de una actuación procesal que tenga visos siquiera de temeridad o mala fe.

Extracto


STS 181/1998, 17 de Febrero de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento