STS 587/1998, 8 de Junio de 1998

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Frases clave


Resulta improcedente la impugnación por indebida de la partida referente al "estudio de las actuaciones o trámite de instrucción", puesto, que, efectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.710-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes de formalizar la impugnación, se ponen de manifiesto las actuaciones en Secretaría durante el plazo común de veinte días, trámite, cuyo objetivo, es, precisamente, el de instruirse.

Extracto


STS 587/1998, 8 de Junio de 1998

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