STS 826/1997, 26 de Septiembre de 1997
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Frases clave
“ La declaración de caducidad de la acción de impugnación ejercitada por la parte actora, no impide al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la determinación y fijación del dictamen del perito dirimente, que es lo que hace la sentencia de la Audiencia por no ser del todo correcto dicho dictamen, emitido en el expediente de jurisdicción voluntaria, todo ello a fin de dar respuesta a la pretensión deducida por el demandado, ahora recurrente, en su demanda reconvencional, en la que pidió se condene a la demandante al pago de la valoración efectuada por el perito dirimente. Una vez efectuada esa determinación, las normas contenidas en la Ley de Contrato de Seguro, que se citan como supuestamente infringidas, no cabe duda que han sido debidamente aplicadas e interpretadas, por lo que el motivo no puede prosperar. ”
Extracto
STS 826/1997, 26 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 8, 20, 38
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 114
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1, 2, 359, 408, 691, 693, 1692, 1715, 1818