STS, 8 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ La circunstancia de que determinadas indemnizaciones se satisfagan por el Consorcio de Compensación de Seguros, no supone la desaparición del contrato de seguro ni la sustitución del asegurador y menos la modificación de la relación jurídico- tributaria entre este, el contribuyente, al que sustituye y la Administración Tributaria. Producido el siniestro en el bien asegurado y prestado el servicio de extinción del incendio, nace la obligación del sujeto pasivo contribuyente y por ende, la del sustituto, en este caso de la Compañia Aseguradora, sin perjuicio de los derechos de esta frente a aquél derivados de su relación con el Consorcio referido, aunque esta relación sea legal o reglamentariamente establecida, como consecuencia de la ordenación administrativa del sector y de la regulación específica del contrato de seguro, que no por ello deja de ser un pacto entre las partes que expresamente lo suscriben. ”
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Extracto
STS, 8 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 31
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 48
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 30, 32
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.