STS, 8 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


La circunstancia de que determinadas indemnizaciones se satisfagan por el Consorcio de Compensación de Seguros, no supone la desaparición del contrato de seguro ni la sustitución del asegurador y menos la modificación de la relación jurídico- tributaria entre este, el contribuyente, al que sustituye y la Administración Tributaria. Producido el siniestro en el bien asegurado y prestado el servicio de extinción del incendio, nace la obligación del sujeto pasivo contribuyente y por ende, la del sustituto, en este caso de la Compañia Aseguradora, sin perjuicio de los derechos de esta frente a aquél derivados de su relación con el Consorcio referido, aunque esta relación sea legal o reglamentariamente establecida, como consecuencia de la ordenación administrativa del sector y de la regulación específica del contrato de seguro, que no por ello deja de ser un pacto entre las partes que expresamente lo suscriben.

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Extracto


STS, 8 de Febrero de 2001

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