STS, 21 de Julio de 2001

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Frases clave


la cifra que representa la tasa estimada válida es de 677.210 pesetas, inferior a la de seis millones que, como summa gravaminis, exige el art. 93.1.b) para acceder al recurso de casación.

Extracto


STS, 21 de Julio de 2001

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