STSJ Comunidad de Madrid , December 03, 2001
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“ El Tribunal estima que la modificación dio lugar a un nuevo servicio de estudio y comprobación de la modificación, distinto del que hubo de efectuarse para el proyecto originario determinante de la primera liquidación; y es precisamente la prestación de ese nuevo servicio municipal el hecho imponible de la nueva tasa conforme al artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales. ”
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