STS, January 09, 1997
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“ Cuando se aporta, con la solicitud de licencia, el proyecto completo para la ejecución de la obra, de manera que el Ayuntamiento posee todos los datos precisos para examinar si se cumplen o no las normas urbanísticas, es evidente que la actividad de control es única y omnicomprensiva y, por ello, la Ordenanza exige un 2 por 100 del presupuesto, en concepto de Tasa de Licencia de Construcciones y Obras, y, nada mas, en cambio, cuando se presenta primero el proyecto básico, y tiempo mas tarde, el proyecto de ejecución, es claro que el Ayuntamiento debe duplicar su actividad de control, porque en primer lugar debe examinar si el proyecto básico cumple las normas urbanísticas, otorgando si el resultado es positivo la correspondiente licencia, pero ésta debe condicionarla a la presentación posterior del proyecto de ejecución, y una vez presentado debe examinar si éste desarrolla fielmente el primero o lo modifica, de manera que el Ayuntamiento debe llevar a cabo una segunda actividad de control que justifica la liquidación complementaria del 1 por 100, regulada en el artículo 29 de la Ordenanza municipal, que ha de considerarse como plenamente justificada y legal. ”
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