STS, 23 de Octubre de 1997

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Resumen


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Frases clave


Pues bien; en el supuesto de autos, en la segunda liquidación practicada por el Ayuntamiento, se especifican, con el necesario detalle, los presupuestos inicial y final de las obras, con expresión de cifras concretas, así como que la nueva liquidación se gira, precisamente, por la diferencia, que cuantifica en 68.179.596 ptas, constitutivas de la base de la liquidación. No es precisa, como fácilmente puede advertirse, mayor concrección, ni era necesaria la incorporación al texto de la notificación de la noticia de los documentos expresivos de las cantidades que consignaba como presupuestos inicial y final. La propia parte apelante, conocedora mejor que nadie de esas cifras, no solo no ha aportado prueba alguna que las contradiga, sino que ni siquiera ha ofrecido otras diferentes. Por otra parte, la notificación de la base incrementada que exigía el apartado 2 del art. 121 de la mencionada Ley General en su redacción anterior a 1995 y que hoy aparece, como se ha visto, incorporada al ap. a) del art. 124.1, hace referencia a aquellos supuestos en que ese incremento se produzca "sobre la base resultante de las declaraciones" no sobre una diferencia entre los presupuestos inicial y final de las obras de los que, lógicamente, el primer conocedor es el interesado -sujeto pasivo en este caso-, que, conforme se ha dicho antes, no ha podido desvirtuar.

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Extracto


STS, 23 de Octubre de 1997

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