STS, 17 de Junio de 1998

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Resumen


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Frases clave


el pago de las Tasas municipales por expedición de la correspondiente Licencia de Obras no viene expresamente atribuído como obligación del contratista ni por pacto ni por norma, y los gastos generales de obligado abono por el contratista son, según el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, los que 'incidan sobre el contrato'; por lo que, esto dicho, y siendo así que las Tasas que ahora nos ocupan son 'previas' a la obra que se ha de ejecutar, como se indica en los artículo 178 de la Ley del Suelo y 8 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no cabe calificar dichas Tasas, por su propia existencia pre-ejecutiva de las obras, como una consecuencia de las mismas y de su contrato, al devenir la obra licenciada como un hecho legalmente autónomo y posterior a la producción de aquéllas

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Extracto


STS, 17 de Junio de 1998

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