STS, 17 de Junio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ el pago de las Tasas municipales por expedición de la correspondiente Licencia de Obras no viene expresamente atribuído como obligación del contratista ni por pacto ni por norma, y los gastos generales de obligado abono por el contratista son, según el artículo 68 del Reglamento General de Contratación del Estado, los que 'incidan sobre el contrato'; por lo que, esto dicho, y siendo así que las Tasas que ahora nos ocupan son 'previas' a la obra que se ha de ejecutar, como se indica en los artículo 178 de la Ley del Suelo y 8 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, no cabe calificar dichas Tasas, por su propia existencia pre-ejecutiva de las obras, como una consecuencia de las mismas y de su contrato, al devenir la obra licenciada como un hecho legalmente autónomo y posterior a la producción de aquéllas ”
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Extracto
STS, 17 de Junio de 1998
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Documentos citados
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 32
- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955) - Artículo 8
- Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio) - Artículo 178
- Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril) - Artículo 203
- Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de Contratación del Estado.