STS, March 03, 2001

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Debe quedar claro que con anterioridad las Corporaciones Locales pueden exigir anticipadamente cantidades a título de depósito, como sucedió en este caso, pero lo que no pueden -añadimos ahora- es aplicar retroactivamente a solicitudes anteriores una Ordenanza posterior, cualquiera que sean los momentos en que la petición pueda darse curso, por haberse completado la documentación necesaria y se produzca el devengo de la tasa, por haberse iniciado la prestación del servicio.

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