STS, March 03, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ Debe quedar claro que con anterioridad las Corporaciones Locales pueden exigir anticipadamente cantidades a título de depósito, como sucedió en este caso, pero lo que no pueden -añadimos ahora- es aplicar retroactivamente a solicitudes anteriores una Ordenanza posterior, cualquiera que sean los momentos en que la petición pueda darse curso, por haberse completado la documentación necesaria y se produzca el devengo de la tasa, por haberse iniciado la prestación del servicio. ”
See the full content of this document
Extract
STS, March 03, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 69
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 1, 37, 41, 95, 102
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.