STS, 8 de Julio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ ha de tenerse en cuenta tambien que la existencia de diferentes planos administrativos, estatal, autonómico y local ( que tradicionalmente comprende Provincias y Municipios) es fruto de la decisión politica que establece un reparto de competencias, que aunque se llegue a calificar en la mas reciente legislación con el plural (Administraciones Públicas), no puede alterar la relación esencialmente univoca entre el ciudadano y el Poder y menos justificar la perdida de derecho alguno por el administrado, que no puede terminar sufriendo el perjuicio de inactividades de otros y de retrasos que le sean ajenos.- ”
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Extracto
STS, 8 de Julio de 2002
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Documentos citados
- Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (Ley 1/1998, de 26 de febrero)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 96, 100, 102
- Ley de Bases sobre Procedimiento Económico-Administrativo (Ley 39/1980, de 5 de julio)
- Código Civil - Artículos 3, 66
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 64