STS, 29 de Abril de 1999

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Resumen


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Frases clave


La inclusión en la liquidación tributaria del nombre de una persona física seguida de la denominación, consignada entre paréntesis, de la Sociedad que representa, no puede crear confusión alguna sobre el sujeto pasivo del tributo, ya que las personas jurídicas solo pueden actuar a través de la intervención de personas físicas

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Extracto


STS, 29 de Abril de 1999

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