STS, January 22, 1996
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“ En esa clase de tributos, lo determinante - como recoge la Sentencia de instancia - es que se solicite formalmente la prestación del servicio y que este se preste de manera efectiva; en cuanto a lo primero está documentalmente acreditado y admitido por la parte recurrente y apelante, aunque haya tratado de desvirtuar su trascendencia y en lo que se refiere a la realización de la actividad administrativa de la que deriva el devengo de la tasa, está suficientemente reflejada en el expediente de gestión a través de la intervención de los servicios técnicos municipales , dirigida a comprobar y corregir las instalaciones y sus deficiencias.-A estos efectos resulta irrelevante que las instalaciones se contruyeran hace años e incluso que lleven en funcionamiento más ó menos tiempo , pues la tasa por el otorgamiento de la licencia de apertura solicitada no se paga por abrir un establecimiento ó por iniciar una actividad, si no para compensar el coste del servicio municipal que examina y comprueba en cada caso la procedencia de dicha licencia, que puede pedirse para actuaciones futuras o para la legalización de situaciones ya existentes. ”
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STS, January 22, 1996
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