STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ QUINTO: Tampoco puede estimarse que el porcentaje sobre los beneficios suponga una vulneración del principio de capacidad económica a los efectos de una posible inconstitucionalidad del precepto, pues el tipo aplicable es del 20%, y no se aplica sobre los beneficios de las empresas, sino sobre los importes que los jugadores destinen al juego; y tampoco puede estimarse que se vulnere el principio de reserva de ley cuando el mismo fue establecido en la Constitución Española, que es posterior a la norma cuestionada, sin que las normas preconstitucionales que no tengan carácter de ley puedan considerarse derogadas por este único motivo, pues sólo pueden considerarse derogadas en los supuestos de vulneración de los derechos constitucionalmente reconocidos conforme a su art. 53. ”
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Extracto
STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 31
- Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) - Artículo 88
- Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme
- Ley 30/1985, de 2 de agosto, del Impuesto sobre el Valor añadido. - Artículo 8
- STS, 17 de Mayo de 2000