STS, April 07, 2001
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ En el caso ahora enjuiciado se dan idénticos presupuestos a los contemplados por la primera y las dos últimas Sentencias citadas, al haber la demandante agotado los recursos en vía administrativa y sede jurisdiccional para obtener la devolución de lo pagado por el aludido gravamen complementario, de manera que sería suficiente con remitirnos a lo declarado en aquellas sentencias a fin estimar la pretensión formulada en este juicio en cuanto se reclama, entre los conceptos indemnizables, la devolución de lo satisfecho por el gravamen complementario a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana además de los intereses devengados y abonados por el aplazamiento del pago ”
See the full content of this document
Extract
STS, April 07, 2001
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 102, 139, 141
- Constitución Española de 1978 - Article 9
- Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre) - Article 40
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 3, 106
- STS, February 29, 2000