STS, April 07, 2001

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En el caso ahora enjuiciado se dan idénticos presupuestos a los contemplados por la primera y las dos últimas Sentencias citadas, al haber la demandante agotado los recursos en vía administrativa y sede jurisdiccional para obtener la devolución de lo pagado por el aludido gravamen complementario, de manera que sería suficiente con remitirnos a lo declarado en aquellas sentencias a fin estimar la pretensión formulada en este juicio en cuanto se reclama, entre los conceptos indemnizables, la devolución de lo satisfecho por el gravamen complementario a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana además de los intereses devengados y abonados por el aplazamiento del pago

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