STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2001

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Frases clave


tratándose de un pago aplazado la cantidad a ingresar por el cuarto trimestre de 1.994, los arts. 22 y 57-1 del Reglamento General de Recaudación y 128 de la Ley General Tributaria, junto con el examinado 8-2 del Real Decreto 2.221/84, la falta de ingreso determina la procedencia de la vía de apremio sin lugar a emitir ninguna liquidación, lo que excusa penetrar en el examen de las demás cuestiones o motivos de impugnación planteados en la demanda que son subordinados a la determinación de la regularidad de la vía de apremio, como ya se ha sancionado.

Extracto


STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Febrero de 2001

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