SAP Girona 97/2006, 17 de Marzo de 2006
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Frases clave
“ El contrato de tarjeta de crédito carece de una regulación específica en nuestra legislación, salvo concretas referencias en los artículos 2 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo sobre Crédito al Consumo y artículo 46 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación del Crédito Minorista . La doctrina científica ha venido considerando a las tarjetas de crédito como títulos de legitimación o impropios, generalmente extendidos por los Bancos, entidades internacionales o grandes centros comerciales, para ser utilizadas como instrumento de pago de adquisiciones de cosas o servicios en los establecimientos mercantiles que previamente tengan aceptado ese medio de pago, así como instrumento de crédito de la entidad emisora a favor del titular de la tarjeta. ”
Extracto
SAP Girona 97/2006, 17 de Marzo de 2006
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 394, 477
- Ley de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/1996, de 15 de enero) - Artículo 46
- Código Civil - Artículo 1104
- Ley de Crédito al Consumo (Ley 7/1995, de 23 de Marzo) - Artículos 2, 15